ACTUALIZACIÓN DE LOS LISTADOS DE SETAS COMESTIBLES
- Se aumenta la seguridad de los consumidores, se amplía la lista de las especies que pueden ser comercializadas, se excluyen las que no son seguras y se establecen condiciones para aquellas cuyo consumo en crudo puede entrañar un riesgo.
Los consumidores tendrán a partir de ahora mayor seguridad cuando consuman setas comercializadas, gracias al Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo; Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino e Industria, Turismo y Comercio que establece las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de setas.
La norma amplía la lista de las especies que pueden ser objeto de comercialización, excluye las no seguras y establece condiciones para aquellas cuyo consumo en crudo puede entrañar un riesgo.
Así, la medida incluye la aprobación y publicación de la lista de:
- Especies silvestres que pueden ser objeto de comercialización en fresco.
- Especies cultivadas que pueden ser objeto de comercialización en fresco.
- Especies que sólo pueden ser objeto de comercialización tras un tratamiento.
- Y de especies que no se pueden comercializar en ninguna presentación.
Este Real Decreto responde a la necesidad de adecuar el Código Alimentario Español a los conocimientos actuales sobre la toxicidad de las setas, incluyendo especies con historial seguro de consumo no recogidas en la anterior normativa. Además, refuerza los controles y la identificación de las setas para evitar intoxicaciones derivadas de su consumo, y adapta la normativa nacional a los requisitos establecidos en los reglamentos europeos de seguridad alimentaria y de higiene.
El peligro potencial de estos productos hace necesario ser cauteloso al incluir nuevas especies en el listado de las comercializables y en el establecimiento de los requisitos que deben cumplir las empresas para garantizar la seguridad de los productos que se ofrecen a los consumidores
Los nuevos conocimientos científicos sobre las setas han llevado a prohibir la comercialización de especies como la “tricholoma ecuestre” o seta de los caballeros, considerada como comestible en el Código Alimentario, pero con evidencias de toxicidad recogidas en los últimos años.
Por otro lado, hay estudios que reflejan que muchas setas no recogidas en la actual legislación española no presentan problemas para el consumidor, por lo que han sido incluidas entre las especies que sí pueden ser comercializadas. Esto aumentará la oferta de las que pueden venderse con garantías para los consumidores.
Comercio minorista y restauración
Por otra parte, el Real Decreto presta una especial atención, debido a la potencial peligrosidad de las setas, al suministro desde el productor al consumidor final, directamente o a través de comercios minoristas o de restauración. A partir de ahora, sólo se podrá hacer cumpliendo una serie de requisitos y cuando la autoridad competente lo autorice.
Dado el carácter local de este tipo de suministros, las costumbres de las diferentes regiones o comarcas y la potencial generación de riqueza que la producción, recogida y oferta de setas suponen, son las autoridades competentes en las Comunidades Autónomas las que determinarán las condiciones adicionales y las especies que pueden comercializarse mediante estas prácticas en su territorio.
Correcta identificación
Otro punto de especial importancia es la correcta identificación de las setas, ya que las confusiones con especies similares son la principal causa de intoxicaciones que anualmente se producen en nuestro país por su consumo.
Si bien la mayoría de las intoxicaciones se producen en el ámbito privado, los riesgos que asumen los particulares que deciden consumir las setas que recolectan no deben trasladarse a los consumidores de setas comercializadas. Por ello, se presta especial atención a la correcta identificación de las setas por parte de los explotadores de la empresa alimentaria, ya que tienen la obligación de suministrar al consumidor productos seguros.
Enlace de descarga:
Real Decreto 30/2009, de 16 de enero
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